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RESOLUCIÓN DE EMERGENCIA

Sobre Intérpretes profesionales para Sordociegos/ Mediadores y Acceso Igualitario a la Comunicación para las Personas con Sordoceguera en Europa

Adoptada en la Conferencia “Solos Hacemos Poco, Juntos Hacemos Mucho”, la cual se celebró en el Parlamento Europeo, Bruselas (Bélgica), el 5 de Junio de 2018

 

Teniendo en cuenta:

–          la Convención sobre los Derechos Humanos de las Personas con Discapacidad (CDPD) (21 Enero 2011) y su resolución del 7 de Julio de 2016 en la implantación de la Convención de la ONU sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, con especial atención a las Observaciones Concluyentes del Comité CDPD de la ONU

–          la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Convención para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

–         la Declaración Escrita (1/2004) sobre las necesidades de las personas con sordoceguera adoptada por el Parlamento Europeo pidiendo el reconocimiento de la sordoceguera en Europa

–          la Directiva 2005/36 del Parlamento Europeo y del Consejo del 7 de Septiembre de 2005, sobre el reconocimiento de las cualificaciones profesionales,

–          la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y el Consejo del 2 de Diciembre de 2015 para la aproximación de las disposiciones legales, reglamentos y provisiones de los Estados Miembros en relación a los requisitos de accesibilidad para productos y servicios (COM (2015) 0615),

–          la resolución del Parlamento Europeo del 23 de Noviembre de 2016 sobre lenguas de signos e intérpretes profesionales de lengua de signos (2016/2952 (RSP)

–          las pautas para la educación aprobadas por la Asociación Mundial de Intérpretes de Lengua de Signos,

–          la Resolución de la 6ª Conferencia sobre Sordoceguera de la EBU – EDbU del 20 de Agosto de 2008 y las Resoluciones sobre el Empoderamiento de las mujeres Sordociegas  del Primer Foro de la Mujer Sordociega de la EBU, del 20 de septiembre de 2013.

–          la RESOLUCIÓN DE EMERGENCIA sobre Igualdad de Oportunidades de las Personas con Sordoceguera adoptada en Europa en la 4ª Asamblea General de la Union Europea de Sordociegos y promovida en la 2ª Conferencia “Nuestro Camino Hacia la Igualdad en Europa” (Tampere, Finlandia, 2017)

    1. considerando que, como ciudadanos de plenos derechos, todas las personas con discapacidad, incluyendo aquellas con sordoceguera adquirida y congenita, las personas sordociegas usuarias de la Lengua de signos o usuarias de adaptaciones de la Lengua de signos y otros sistemas de comunicación específicos para personas con sordoceguera (braille, subtitulado, letra grande, lectura labial, dactilológico, escritura en mano, etc.) y tecnología de apoyo (bucle magnético, bastón rojo y blanco, etc.) tienen los mismos derechos así como una dignidad propia, trato igualitario, vida independiente, autonomía y plena participación en la sociedad;
    2. considerando que los Artículos 21 y 26 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea prohíbe de manera explícita la discriminación en cuanto a la discapacidad y facilita la participación igualitaria de las personas con discapacidad en sociedad;
    3. considerando que hay aproximadamente 3 millones de personas con sordoceguera en el mundo usuarias de la Lengua de Signos, Lengua de Signos adaptada u otros sistemas de comunicación específicos para personas con sordoceguera en la Unión Europea (informe “Mapeando Oportunidades para Personas Sordociegas en Europa, Barcelona, Mayo 2014”);
    4. considerando que las Lenguas de Signos nacionales son lenguas naturales plenas con su propia gramática y sintaxis igual que las lenguas orales y teniendo en cuenta que el uso de las Lenguas de Signos naturales o adaptaciones de la Lenguas de Signos u otros sistemas de comunicación específicos para personas con sordoceguera, se requiere bajo la Convención de la ONU sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, el cual ha sido ratificado por la UE y todos los Estados Miembros;
    5. teniendo en cuenta la CDPD, la denegación de adaptaciones razonables se considera discriminatorio y, bajo la Directiva sobre Igualdad de Empleo, las adaptaciones razonables deben proporcionarse para garantizar el criterio de trato igualitario;
    6. considerando que actualmente no hay acceso a una comunicación directa entre los ciudadanos con sordoceguera y los Miembros del Parlamento Europeo y administrativos de las instituciones de la Unión Europea y viceversa, entre las instituciones de la UE y las personas con sordoceguera;
    7. considerando que la accesibilidad es un requisito para las personas con discapacidad con el fin de obtener una vida independiente y una participación plena e igualitaria en la sociedad, y que no solo se limita a la accesibilidad física del entorno sino que se extiende a la accesibilidad a la información y a la comunicación, incluyendo en la forma de proporcionar la información del contenido la Lengua de Signos o adaptaciones de la Lengua de signos u otros sistemas de comunicación específicos para personas con sordoceguera;
    8. considerando que los intérpretes profesionales para personas sordociegas se encuentran al mismo nivel que los intérpretes de Lenguas de Signos y los intérpretes de lenguas orales en materia de trabajo y objetivos;
    9. considerando que hay mediadores comunicativos de la misma manera que intérpretes profesionales para personas sordociegas quienes realizan otras labores tales como el desplazamiento y la descripción para las personas con sordoceguera con o sin lenguaje adquirido;
    10. considerando que existe una escasez de intérpretes profesionales para personas sordociegas cualificados y de mediadores comunicativos en todos los Estados Miembro y teniendo en cuenta que la situación de los intérpretes para personas sordociegas y mediadores sociales es heterogénea, oscilando entre apoyo familiar informal a apoyo profesional de intérpretes/mediadores completamente cualificados;

 

El Parlamento Europeo conjuntamente con la Unión Europea de Sordociegos y la Red Europea de Sordociegos, los representantes de las personas con sordoceguera en Europa instan a todos los Estados Miembro de la UE a:

  1. Derecho al reconocimiento

1.1. reconocer la Sordoceguera como una discapacidad única, que combina dos deficiencias sensoriales que limitan las actividades de la persona y restringen su participación plena en sociedad hasta tal punto que la sociedad debe proporcionar servicios específicos en todos los países europeos en los que este reconocimiento no existe,

1.2.  respetar nuestro derecho a la participación plena e igualdad en Europa, respetando nuestra diversidad, dignidad, valores, derechos humanos, accesibilidad a la comunicación, información, movilidad e interacción social;

1.3.  reconocer el bastón rojo y blanco como el símbolo internacional de los viandantes con sordoceguera;

1.4. garantizar el reconocimiento legal de las Lenguas de Signos nacionales, adaptaciones de las Lenguas de Signos y otros sistemas de comunicación específicos para personas con sordoceguera y tomar todas las medidas apropiadas, incluyendo la promoción de lo mencionado anteriormente;

1.5.  garantizar censos nacionales inclusivos en los que se investigue a las personas con deficiencias auditivas y visuales con el fin de tener un mejor entendimiento del alcance y las características de la sordoceguera en países donde existen censos de forma rutinaria.

2.Derecho a intérpretes profesionales y cualificados para personas sordociegas y mediadores comunicativos

2.1. respetar nuestro derecho a servicios de calidad de intérpretes para personas sordociegas y mediadores comunicativos a través de intérpretes/mediadores cualificados en los Estados Miembro y dentro de las instituciones de la UE, de su formación oficial y del reconocimiento formal de su profesión;

2.2. reconocer que la interpretación/mediación para personas sordociegas es un requisito para que las personas sordociegas tengan plena participación, igualdad, independencia y autodeterminación en cada área de la sociedad, y que sean trabajadores con en cualificaciones profesionales y que sea servicio profesional con una remuneración adecuada;

2.3. instamos firmemente a las instituciones a que concedan formalmente a los intérpretes para sordociegos el mismo estatus que a los intérpretes de lenguas de signos y lenguas orales con respecto a los servicios de interpretación que ofrecen;

2.4. instamos firmemente a las instituciones a que concedan formalmente a los mediadores un estatus reconocido con respecto a los servicios que ofrecen;

2.5. respetar nuestro derecho a jugar un papel importante en el desarrollo, ejecución, aplicación y evaluación del curriculum para la formación de los intérpretes/mediadores de sordociegos  y reconocer la importancia de los certificados para intérpretes/mediadores profesionales para sordociegos.

3. Derecho a la accesibilidad y a adaptaciones razonables

3.1.  reconocer que hay que realizar adaptaciones para cada individuo y es complementario al deber de accesibilidad

3.2. remarcar que los ciudadanos con sordoceguera deben tener acceso a la misma información y comunicación que sus iguales a través de mediación, interpretación para sordociegos, subtitulación, escritura de voz a texto y/o formas de comunicación alternativas, incluyendo interpretación oral;

3.3. remarcar que los servicios públicos y gubernamentales, incluyendo su contenido online, deben ser accesibles mediante intérpretes para sordociegos/mediadores así como los servicios online y a distancia, donde sea necesario;

3.4.  reiterar el cumplimiento de realizar los procesos politicos (elecciones, consultas populares y otros eventos) tan accesibles como sea possible, incluyendo la dotación de intérpretes para sordociegos/mediadores profesionales;

3.5. reconocer la importancia del estándar mínimo para garantizar la accesibilidad, especialmente con vista a las nuevas tecnologías emergentes, los servicios de interpretación para sordociegos/mediación y subtitulación;

3.6.  observar que, siendo la disposición de la atención médica competencia de los Estados Miembro, se deben atender las necesidades de los pacientes con sordoceguera proporcionando intérpretes/mediadores profesionales para sordociegos y cursos de sensibilización al personal, prestando especial atención a mujeres y niños;

3.7.  respetar la importancia del servicio de interpretación/mediación preciso y correcto, especialmente en servicios judiciales o legales; reiteranda, por tanto, la importancia de intérpretes/mediadores para sordociegos profesionales,  altamente cualificados y especializados en esos temas en particular;

3.8. aumentar el apoyo y disposiciones específicas, como la mediación e interpretación para sordociegos y accesibilidad a textos o información inmediata sobre desastres, en situaciones de conflicto armado, emergencias humanitarias y catástrofes naturales.

4. Derecho a la educación, formación, empleo y vida independiente

4.1. observamos que las adaptaciones razonables en las cuales se incluye la dotación de intérpretes/mediadores para sordociegos profesionales, debe realizarse para garantizar el acceso igualitario al empleo, educación y formación;

4.2. garantizar la educación inclusive que mejor encaje con las necesidades individuales, o las preferencias de los niños con sordoceguera, exclusivamente mediante intérpretes/mediadores profesionales, quienes están capacitados para trabajar con personas con sordoceguera y también tecnología de apoyo;

4.3.  enfatizar que los programas de intervención temprana y tardía son cruciales para niños con sordoceguera, y también para aquellos con sordoceguera que fueron intervenidos en una etapa tardía y/o aquellos sin lenguaje en el desarrollo de habilidades para la vida, incluyendo asimismo habilidades lingüísticas;

4.4.  observamos que, además, esos programas deberían incluir modelos a seguir con sordoceguera;

4.5. garantizar que los niños con sordoceguera congénita sin un lenguaje o habilidades de comunicación satisfagan sus necesidades y cuenten con el apoyo adecuado para lograr la adquisición del idioma para comunicarse y la inclusión en la sociedad;

4.6. enfatizar que los estudiantes con sordoceguera y sus padres enfatizar que los estudiantes con sordoceguera y sus padres deben tener la oportunidad de aprender las Lenguas de signos/adaptaciones de las Lenguas de signos nacionales y otros sistemas de comunicación específicos para personas con sordoceguera de su entorno a través de servicios preescolares y en las escuelas;

4.7. enfatizar que las Lenguas de Signos/adaptaciones de las Lenguas de Signos y otros sistemas de comunicación específicos para las personas con sordoceguera deberían incluirse en los planes de estudios a fin de crear conciencia y aumentar su uso;

4.8. remarcar que deben tomarse medidas para reconocer y promover la identidad lingüística de las comunidades de Sordociegos y fomentar el aprendizaje del Lengua de Signos, las adaptaciones de la Lengua de Signos y otros sistemas de comunicación específicos para las personas con sordoceguera de la misma manera que los idiomas extranjeros;

4.9. enfatizar que los intérpretes/mediadores para sordociegos cualificados y los profesores de Lengua de signos y adaptaciones de la Lengua de signos y otros sistemas de comunicación específicos para personas con sordoceguera y equipados con las habilidades para trabajar efectivamente en entornos de educación bilingüe, incluyen una parte esencial de niños y adultos jóvenes con sordoceguera, para conseguir sus logros académicos, lo que deriva en mejores resultados académicos y menores tasas de desempleo a largo plazo;

4.10.    garantizar que las personas educadas y profesionales con sordoceguera reciban las oportunidades de empleo, el apoyo y la participación profesional mientras se realizan adaptaciones de comunicación y físicos razonables en su entorno de trabajo.

4.11.    garantizar que las personas con sordoceguera puedan vivir solas o en centros de vida independiente y no institucionalizadas, con el apoyo adecuado, el enfoque y los recursos que necesitan.

4.12.    garantizar que las personas con sordoceguera que necesitan instalaciones residenciales específicas debido a su alto grado de dependencia o elección cuentan con el apoyo y los recursos adecuados que necesitan.

5. Derecho a la plena participación, auto-representación e igualdad en Europa

5.1. respetar nuestro derecho de auto-representación, participación en el gobierno y en la toma de decisiones en todos los niveles a través del apoyo de personal debidamente capacitado y cualificado,

5.2. reconocer que la igualdad de acceso a la salud, la justicia, la vida pública y política para los ciudadanos con sordoceguera solo puede garantizarse mediante la provisión de intérpretes/ mediadores para sordociegos profesionales debidamente cualificados,

5.3.  instar a que se garantice el principio de libre circulación para las personas con sordoceguera dentro de la UE, especialmente en el contexto que asegure un número razonable de intérpretes/mediadores para sordociegos, para que las personas con sordoceguera puedan participar efectiva y plenamente en la gestión de asuntos públicos nacionales e internacionales, sin discriminación y en igualdad de condiciones que los demás.

5.4. reconocer que las instituciones de la UE deben representar ejemplos de mejores prácticas para su personal, funcionarios electos y ciudadanos de la UE con respecto a la provisión de adaptaciones y accesibilidad razonables, que incluyen la interpretación/mediación para personas sordociegas con fines de accesibilidad (utilizar tales sistemas existentes también al proporcionar acomodaciones razonables para el personal y / o funcionarios electos, minimizando de manera efectiva la carga administrativa sobre el individuo y las instituciones)

5.5.  tomar las medidas apropiadas y permitir oportunidades para que las personas con sordoceguera participen en actividades culturales, recreativas y deportivas y en manifestaciones, de acuerdo con sus intereses y afinidades, mediante la provisión de un número apropiado de intérpretes / mediadores para sordociegos profesionales y cualificados;

5.6. instar a Eurostat a garantizar que las estadísticas sobre ciudadanos sordociegos se suministren a las instituciones de la UE para que puedan definir, implementar y analizar mejor sus políticas sobre discapacidad y lenguaje.

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