FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE PERSONAS SORDOCIEGAS DE ESPAÑA

FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE PERSONAS SORDOCIEGAS DE ESPAÑA

FASOCIDE informa que, conforme al acuerdo adoptado en la última reunión del Consejo de Asociaciones y en coherencia con el Informe Técnico de Perfiles Profesionales Vinculados a la LSE (CNLSE, 2023) y el Manifiesto conjunto CNSE–FASOCIDE–FILSE–FOAPS (2017), se actualiza la denominación y definición de los perfiles profesionales vinculados a la atención a personas sordociegas.

1. Redefinición y homologación de perfiles

Se establecen las siguientes denominaciones oficiales, coherentes con el marco formativo y legislativo vigente: Guía-Intérprete de personas sordociegas y Mediador/a Comunicativo/a:
– GUÍA-INTÉRPRETE: Profesional que desempeña la función de intérprete y guía de la persona sordociega, realizando las adaptaciones necesarias, sirviéndole de nexo con el entorno y facilitando su participación en igualdad de condiciones. (Ley 27/2007, de 23 de octubre). Contexto histórico: La creación y consolidación del perfil de guía-intérprete de personas sordociegas responde a una trayectoria histórica iniciada a finales de los años 80, inspirada en modelos ya existentes en el ámbito europeo, donde previamente se habían desarrollado experiencias formativas específicas. En España, a partir de 1987, comenzaron a impulsarse iniciativas orientadas a dar respuesta a las necesidades específicas de las personas sordociegas, tomando como referencia dichas experiencias europeas. Posteriormente, este proceso se vio reforzado con la creación de ASOCIDE en 1993, consolidando el reconocimiento y desarrollo de este perfil profesional en nuestro país. Desde sus inicios, se evidenció que el perfil de guía-intérprete no es equivalente al de intérprete de lengua de signos, dado que responde a realidades y necesidades diferentes. Mientras que la interpretación en lengua de signos está dirigida a personas sordas, el/la guía-intérprete de personas sordociegas integra funciones más amplias que combinan la interpretación con el acompañamiento, la guía en el entorno. Este perfil requiere, por tanto, competencias específicas para adaptarse a la diversidad de situaciones comunicativas de las personas sordociegas, incluyendo el dominio de distintos sistemas de comunicación y la aplicación de técnicas de guía que garanticen la autonomía, la seguridad y la participación en igualdad de condiciones.

– MEDIADOR COMUNICATIVO: El Mediador Comunicativo es el profesional que facilita la comunicación, la información y la interacción social de personas con dificultades de comunicación, lenguaje o habla, especialmente aquellas con discapacidad auditiva, discapacidad visual y sordoceguera, mediante el uso de sistemas aumentativos y alternativos de comunicación. Su labor se extiende a contextos educativos, sociales, laborales y comunitarios, con el fin de garantizar la accesibilidad, la autonomía personal y la inclusión social. (Real Decreto 831/2014). La figura profesional guía-intérprete de personas sordociegas, y la de mediador comunicativo no son equivalentes, pero sí complementarios e imprescindibles para mejorar la calidad de vida de este colectivo, ya que poseen la formación y capacitación necesarias para responder adecuadamente a sus necesidades. Conocen y adaptan tanto la lengua de signos como los distintos sistemas de comunicación, ajustándose a las particularidades de cada persona sordociega, donde el tacto es un aspecto fundamental, y dominan la técnica guía para garantizar desplazamientos seguros. Ambos perfiles cuentan con una formación y unas competencias profesionales distintas y, por lo tanto, no son sustituibles una por otra.

 

2. Eliminación de figuras no reconocidas

Se suprimen oficialmente las figuras de “asistente comunicativo” y “facilitador social”, por carecer de respaldo académico o normativo y por generar confusión con el asistente personal contemplado en la Ley 39/2006 de Dependencia. Se suprime, en el ámbito asociativo, la figura de “guía-intérprete asistente” por generar confusión con el asistente personal. Aquellas funciones adicionales y complementarias que ejerza el guía-interprete de personas sordociegas se reconocerán de manera independiente.

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