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Ante las solicitudes recibidas de ayuda por parte de las personas Sordociegas que sienten que no son tenidos en cuenta como padres o madres a la hora de separaciones, donde sienten que se les trata con discriminación por su discapacidad, no concediéndoles la custodia de sus hijos, FASOCIDE declara la siguiente:

La Federación de Asociaciones de Personas Sordociegas de España – FASOCIDE, asume la representación y defensa de los derechos e intereses de las personas Sordociegas ante las administraciones y otras instituciones públicas y privadas. Así como a nivel de Comunidades Autónomas, de servicios sociales diseñados para el colectivo de las personas con discapacidad y por el desarrollo de políticas integrales para la plena inserción social de las personas Sordociegas que faciliten su plena equiparación y participación en la sociedad española con todos los derechos recogidos en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, y de la Convención de la ONU sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

Una de las luchas de FASOCIDE es conseguir la igualdad de oportunidades y de trato, así como el ejercicio real y efectivo de derechos de las personas sordociegas en igualdad de condiciones respecto al resto de la ciudadanía, según establece la Constitución española en los artículos 9.2, 10, 14 y 49 así como en la Convención Internacional sobre los Derechos de las personas con Discapacidad. Declaramos que las personas sordociegas tienen derecho y capacidad para formar una familia, cuidar y educar de sus hijos según establece el artículo 23 de la Convención Internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad de 13 de diciembre de 2006 y ratificada por España.

Son muchas las personas sordociegas que son padres y madres ejemplares y que en el momento de separaciones y/o divorcios tienen todo el derecho a la custodia de sus hijos y que no pueden sufrir ningún tipo de discriminación por su discapacidad, en nuestro caso la sordoceguera, según establece el artículo 23.2 de la Convención Internacional sobre los derechos de la personas con discapacidad “Los Estados Partes garantizarán los derechos y obligaciones de las personas con discapacidad en lo que respecta a la custodia, la tutela, la guarda, la adopción de niños o instituciones similares, cuando esos conceptos se recojan en la legislación nacional; en todos los casos se velará al máximo por el interés superior del niño. Los Estados Partes prestarán la asistencia apropiada a las personas con discapacidad para el desempeño de sus responsabilidades en la crianza de los hijos”.

Las personas Sordociegas reciben el apoyo de FASOCIDE y ésta proporciona los recursos necesarios para paliar las barreras de comunicación a través de sus diferentes programas, especialmente el servicio de atención social y el servicio de guías-intérpretes. Además de contar con el avance de las tecnologías que hacen posible el acceso a la información tanto visual como auditiva y, por ello, nos facilitan y brindan la posibilidad de demostrar todas nuestras capacidades en todos los ámbitos de la vida.

 

Os dejamos con el enlace a un artículo en relación a este asunto donde el despacho de abogados de un padre Sordociego cuenta su caso, al que no se le ha tenido en cuenta a la hora de establecer la custodia de su hija: http://entre4abogados.com/26299-2-discapacidad/

 

[youtube]https://youtu.be/ADkckYu1mlM[/youtube]

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